Avecal, COEX International Trade y Fepica han organizado esta mañana una jornada sobre los contratos de agencia comercial entre los empresarios del sector

 

Los empresarios del calzado han analizado el papel de la contratación internacional de agentes comerciales cómo un mecanismo de prevención jurídica para evitar riesgos y problemas a las empresas del sector en su comercialización internacional. La Asociación Valenciana de Empresarios del Cazado (Avecal), COEX International Trade y la Federación de Industriales del Calzado (Fepica) han organizado esta mañana en encuentro en el que se ha defendido la importancia de inculcar en la cultura de las compañías los contratos internacionales.

El doctor en Derecho Internacional Privado de la Universidad Miguel Hernández y socio director de Coex Internacional Trade, Alfonso Ortega, ha sido el responsable de dirigir la sesión formativa, en la que se ha defendido que el uso de los contratos de agencia comercial internacional puede favorecer un ahorro de costes entre las empresas del calzado. Ortega ha recordado a los asistentes que “no tener firmado un contrato de agencia va a suponer un beneficio para el agente”.

Como recomendación general, el experto ha destacado que los contratos que las firmas establecen con los agentes comerciales debe ser mercantil, y no laboral, puesto que si se produce algún conflicto entre las partes siempre será más fácil de resolver y coordinar si la relación es estrictamente mercantil. Otro de los consejos ha incidido en la conveniencia de que sea la empresa la que primero presente la propuesta del contrato comercial para que durante la negociación con el agente se parta de ese contrato, y no del propuesto por el propio agente.

Otra de las sugerencias propuestas durante la charla ha sido que sean las compañías de calzado las que tengan su propio modelo de contrato para que en función de las necesidades e intereses se vaya adaptando. El doctor en Derecho Internacional ha puesto en valor la figura de los agentes comerciales como una forma interesante de acceder a los distintos mercados para las empresas.

Además de estos temas, la jornada también se ha centrado en otras cuestiones como las diferencias entre contratos similares al de agencia comercial internacional, las obligaciones de las empresas y de los agentes, la formalización y la extinción del contrato, así como la jurisdicción competente y la determinación de la ley aplicable. Se han dado, además, una serie de pautas para conocer cómo se debe redactar un modelo de contrato de agencia comercial internacional.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies